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El día de hoy tenemos alerta verde porque la decisión de la SCJN de conocer del caso Santiago de los Caballeros abre una esperanza a las víctimas de violaciones a sus DH en el marco de los operativos federales contra el crimen organizado. Independientemente de la confusión que causó, el determinar que se no se ejerce una facultad extraordinaria, sino que la Corte está facultada para conocer este tipo de casos es un signo positivo que va en el sentido de fortalecer el acceso a la justicia para las víctimas.
Decide la SCJN determinar
constitucionalidad de fuero militar
• La resolución generó confusión en los medios, dado que la decisión fue reasumir
su competencia originaria en relación al caso Santiago de los Caballeros.
• El siguiente paso es esperar la designación del Ministro ponente.
En relación al caso Santiago de los Caballeros, en donde 4 civiles resultaron muertos por elementos del Ejército mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer «reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo relacionado con la interpretación del fuero militar». La manera en que se redactó la resolución causó confusión en buena parte de los medios de comunicación que afirmaron que la resolución había ido en sentido contrario y que la SCJN había evadido conocer del caso. La sutileza que provocó dicha confusión fue el hecho de que la facultad de atracción implica el ejercicio de una facultad extraordinaria y en este caso se consideró innecesario utilizarla porque por tratarse de un caso en el que se está cuestionando la constitucionalidad de una ley (en este caso el Código de Justicia Militar) forma parte de la competencia originaria del máximo Tribunal. De esta manera el término utilizado fue «reasumir su competencia originaria».
En el comunicado de la Corte se puntualiza que si bien el juez militar ya ha dictado auto de formal prisión contra los soldados presuntos responsables del homicidio, la viuda de una de las víctimas impugnó dicha decisión por considerar que fue sometida de manera indebida al fuero militar, toda vez que tanto ella como su esposo no son militares. El caso es defendido por El Centro Prodh, Fundar y el Frente Cívico Sinaloense y representa una esperanza para desbloquear el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por militares en funciones de seguridad pública.
La determinación de la Corte permitirá «fijar los alcances del artículo 13 constitucional, en relación con el fuero militar, y, con base en ello, analizar la constitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, lo que permitirá determinar si a la quejosa les es aplicable el fuero castrense en su calidad de civil y parte ofendida del delito». Se espera que en el transcurso de unos 15 días el caso se turne a alguno de los Ministros para que lo analice y elabore un proyecto de dictamen.
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